¿Qué es una factura ordinaria o completa?

El concepto de la factura de toda la vida

La factura ordinaria es la que se usa con mayor frecuencia y es la que se todo el mundo conoce como factura completa. Por definición es el documento oficial que sirve para dejar constancia de una operación comercial, ya sea la compraventa de un producto o la prestación de un servicio. En una factura completa deben aparecer todos los datos relativos a la transacción realizada para que queden registrados de forma correcta.

Dicho esto ahora veamos otras posibles dudas ¿cómo se hacen las facturas ordinarias? ¿Tienen que ir impresas en papel? ¿Las facturas digitales son válidas a efectos legales ante la Agencia Tributaria?

Hasta hace pocos años, una factura debía imprimirse en papel y entregarse directamente al cliente con un sello oficial o la firma del profesional, además era obligatorio guardar una copia propia en los archivos de la empresa. Actualmente, la facturación no solo se ha simplificado, sino que una factura en formato digital es completamente válida y un profesional puede realizar todo el proceso de forma electrónica, sin soporte en papel, quedando tranquilo de que actúa dentro de los límites legales.

Aunque esta legalidad hay que afianzarla asegurándose de que la emisión de la factura completa incluye todos estos requisitos:

  • Numeración única y consecutiva. Debe realizarse de forma correlativa, ordenada sin saltos ni alteraciones de índices. Es decir, si la factura número 105 está fechada a 10 de junio, la factura número 106 no puede ir fechada a 9 de junio, sino que deberá ser relativa a una fecha igual o posterior a la de la factura número 105. También podrán establecerse series de facturas siempre y cuando exista una razón justificada. Como sería el caso de tener varios establecimientos un mismo negocio o varias actividades diferenciadas en un mismo establecimiento (por ejemplo un taller que hace reparación de vehículos y vende repuestos o accesorios).
  • Fecha de expedición. Los programas de facturación deberán registrar el día, hora y segundo del momento en el que se genera la factura.
  • Razón social (Nombre completo de empresa o persona). Debe incluirse toda la información de ambas partes implicadas en la transacción, es decir, tanto del emisor como del receptor.
  • CIF/NIF. La factura emitida tiene que incluir el número de identificación fiscal de ambas partes.
  • Concepto. Es necesario incluir alguna descripción de la transacción o transacciones facturadas, es decir, deben aparecer la línea o líneas de conceptos que se facturan.
  • Importes. Si hay más de una transacción en la misma factura ordinaria, es necesario desglosarlas e incluir el importe de cada una de ellas por separado.
  • Impuestos aplicados. Habitualmente, supone aplicar convenientemente tanto el IVA como el IRPF, salvo en contadas excepciones.
  • Importe total. El resultado de sumar del importe inicial y los impuestos que correspondan.

Información obtenida desde la web de Hacienda en la página: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/facturacion-registro/facturacion-iva/contenido-facturas.html

 

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